23.5.08

CATALUÑA, PIONERA EN LA LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA




Hace unas semanas nos hacíamos eco del trabajo del geógrafo Carlos Muelas sobre el impacto lumínico. Su estudio sobre este fenómeno en El Monte de El Pardo, elaborado como uno de sus trabajos de fin de carrera de la Facultad de Geografía de la Universidad Autónoma de Madrid y publicado en exclusiva por La ventana forestal, es un claro ejemplo de lo que puede dar de sí la contaminación lumínica en un espacio natural.
El Pardo es un enclave de gran importancia, que alberga una de las colonias más importantes de Águila Imperial de España. Está considerado como el bosque mediterráneo más importante de la Comunidad de Madrid y uno de los mejor conservados de Europa, tanto en lo que respecta a su flora, con 120 especies catalogadas, como a su fauna, con aproximadamente 200 especies vertebradas. Se extiende alrededor del curso medio del río Manzanares, a lo largo de 16.000 hectáreas, y se encuentra integrado en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, donde recibe la máxima protección legal. En 1987, fue declarado Zona Especial de Protección para Aves (ZEPA).
A pesar de ello, su gestión corresponde enteramente al Patrimonio Nacional, organismo que regula las posesiones que estuvieron en manos de la Corona, que mantiene una política altamente proteccionista y restrictiva en relación con el bosque. La Ley de 16 de junio de 1982, que define la actividad del Patrimonio Nacional, establece, en su artículo cuarto, su integración en la citada entidad.
La mayor parte de su área (aproximadamente 15.100 hectáreas, el 94,4% de la superficie total) se encuentra cercada, mediante una valla que recorre su perímetro, a lo largo de 66 kilómetros. La visita a esta zona está totalmente prohibida

Juega un papel fundamental para hacer habitable Madrid, ya que es un eslabón de unión entre la Sierra de Guadarrama y el casco urbano de Madrid, formando un pasillo de oxigenación y descontaminación del aire de la ciudad gracias a los periódicos vientos serranos. Cualquier persona que se acerque a esta dehesa en una de estas noches de verano, puede comprobar lo que aquí exponemos.

Ya no cae la noche en El Pardo. No hacen falta linternas, la luz de Montecarmelo irradia lo suficiente como para ver hasta un jabalí a doscientos metros. Este hecho y otros que acechan a muchos otros parajes naturales, tropiezan con la circunstancia de que la legislación y normativa referente a la contaminación luminosa en España es prácticamente inexistente.
Solo a nivel autonómico algunas comunidades han comenzado a ocuparse del problema, y solo Cataluña es la única, que por ahora, se ha dotado de instrumentos legislativos que aborden el problema desde una amplia perspectiva.
En mayo de 1999 se aprobó la ordenanza municipal de "protección del cielo nocturno" del Ayuntamiento de Córdoba. Sin embargo, esta ha sido criticada (1, 2) por por diferentes fallos en su elaboración. El más importante quizás sea que la mayor parte del municipio de Córdoba ha sido clasificado, a efectos de protección luminosa, con el grado de áreas residenciales urbanas, obviando que la mayor parte del territorio de Córdoba debería haber sido protegido en calidad de zona rural, y en algunos casos, como zonas oscuras correspondientes a parques naturales.

El 16 de mayo del 2001 el Parlamento de Cataluña aprueba por unanimidad la "Ley (LEY 6/2001 de 31 de mayo) de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno". Esta ley no sólo es pionera en España, sino prácticamente en todo el mundo, ya que a diferencia de otras normativas, que protegen una determinada área y para una actividad concreta, ésta afecta a todo un país contemplando los aspectos ecológicos, cívicos (intrusión lumínica), astronómicos y de ahorro de energía. Es muy probable que la Ley catalana sirva de referente a otras comunidades autónomas.En este sentido, se está trabajando en un anteproyecto para Mallorca.
Antes de que entre en vigor, deberá elaborarse un reglamento que debe quedar listo antes de 9 meses, esto es, hacia febrero de 2002, sin que sea necesario una aprobación parlamentaria posterior.

RESUMEN DE LA LEY 6/2001 de 31 de mayo

En su artículo 2, dice que tiene como finalidades:
a) Mantener al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas, en beneficio de la fauna, de la flora y de los ecosistemas en general.
b) Promover la eficiencia energética de los alumbrados exteriores e interiores mediante el ahorro de energía, sin mengua de la seguridad.
c) Evitar la intrusión lumínica en el entorno doméstico y, en todo caso, minimizar sus molestias y sus perjuicios.
d) Prevenir y corregir los efectos de la contaminación lumínica en la visión del cielo.Y figuran como exenciones de aplicación:1. Están exentos del cumplimiento de las obligaciones fijadas por la presente Ley, en los supuestos y con el alcance que sean fijados por vía reglamentaria:a) Los puertos, los aeropuertos, las instalaciones ferroviarias, las carreteras, las autovías y las autopistas.
b) Los teleféricos y los otros medios de transporte de tracción por cable.
c) Las instalaciones y los dispositivos de señalización de costas.
d) Las instalaciones de las fuerzas y los cuerpos de seguridad y las instalaciones de carácter militar.
e) Los vehículos de motor.
f) En general, las infraestructuras cuya iluminación esté regulada por normas destinadas a garantizar la seguridad de la ciudadanía.2. Se excluye del ámbito de aplicación de la presente Ley la luz producida por combustión en el marco de una actividad sometida a autorización administrativa o a otras formas de control administrativo, si no tiene finalidad de iluminación.

Su artículo 8 dice que:

1.El alumbrado exterior, tanto el de propiedad pública como el de propiedad privada, se ha de mantener apagado en horario nocturno, tanto en zonas comerciales como en zonas industriales, residenciales o rurales.
Artículo 10
Régimen de intervención de la Administración ambiental
1. Las características de los alumbrados exteriores, ajustadas a las disposiciones de la presente Ley y de la normativa que la desarrolle, se han de hacer constar en los proyectos técnicos anexos a la solicitud de autorización ambiental, a la solicitud de licencia ambiental o, en su caso, a la comunicación de la actividad, de acuerdo con lo que establece la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental.
Artículo 22
Multas coercitivas y reparación de los daños
1. Se pueden imponer multas coercitivas, de una cuantía máxima de 100.000 pesetas (601,012 euros), y un máximo de tres consecutivas, para apremiar al cumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas cautelares o de las resoluciones sancionadoras que se hayan dictado.
2. Si una infracción de la presente Ley causa un daño a la biodiversidad del medio, el responsable tiene la obligación de repararlo, y ha de devolver prioritariamente la situación al estado originario, previo a la alteración. Si la reparación no es posible, el responsable de la infracción ha de indemnizar por los daños y perjuicios.
Artículo 24:Potestad de inspección y control
1. La potestad de inspección y control de los alumbrados que puedan ser fuente de contaminación lumínica corresponde al Departamento de Medio Ambiente y a los ayuntamientos, y es ejercida por personal acreditado al servicio de la Administración respectiva, que tiene la condición de autoridad, sin perjuicio de lo que establece la disposición adicional tercera.
2. Los hechos constatados en el acta de inspección levantada por el personal acreditado a que se refiere el apartado 1 tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los interesados.
2.Las entidades o personas sometidas a inspección tienen la obligación de facilitar al máximo el desarrollo de las tareas de inspección y control.
Disposiciones finales
Primera
El Departamento de Medio Ambiente ha de promover campañas de difusión y concienciación ciudadana en relación con la problemática que conlleva la contaminación lumínica.
Quinta
Se habilita al Gobierno para desarrollar y aplicar la presente Ley y al consejero o consejera de Medio Ambiente para hacer la regulación de la comisión de prevención y corrección de la contaminación lumínica a que se refiere la disposición final tercera.Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 31 de mayo de 2001.
Jordi Pujol
Presidente de la Generalidad de Cataluña

2 comentarios:

VIAJEROS dijo...

Siempre Cataluña en la avanzada.
Muy Buena tu informacion

Edward dijo...

Buen articulo y tambien buenas fotografías.




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