4.5.09

UNA PELIGROSA REUTILIZACIÓN


Los Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, han puesto en conocimiento de las Consejerías de Sanidad, Medio ambiente y Presidencia, del peligro que supone la presencia incontrolada en el medio natural madrileño, de una cantidad considerable de depósitos de 1 m3 y otras tipologías (cisternas o bidones) que han contenido productos tóxicos y peligrosos.

Debido a la extendida costumbre de reutilizar en las fincas este tipo de contenedores como almacenamiento de agua para riego, obras, dar de beber al ganado e incluso para consumo humano, los AGENTES FORESTALES consideran que puede existir un problema muy difundido y de potencial peligrosidad para la salud pública y el medio ambiente, y que podría requerir la adopción de medidas extraordinarias y coordinadas entre Administraciones para su control y resolución.

El descontrol, dimensión y peligrosidad de esta costumbre, procedente de la reutilización, del mercado de 2ª mano o tráfico ilegal de depósitos de productos tóxicos y peligrosos usados en la industria, hace imposible que los Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid puedan atajarla sin ayuda, colaboración o intervención de otras administraciones, entre otras cosas porque sólo tienen competencias en terrenos forestales, careciendo de ellas en terrenos urbanos e industriales, origen del problema.

Ante la posibilidad de que ciertos residuos tóxicos y peligrosos, puedan estar entrando en la cadena alimentaria (carnes, leches, quesos, huevos, hortalizas, verduras, acuíferos, suelos, etc.) o liberándose al medio ambiente a través de la reutilización indebida de estos depósitos, ha hecho que los Agentes Forestales madrileños se vean en la obligación de poner en conocimiento de las distintas administraciones competentes esta situación, para que se busque una solución urgente e integral.

Las denuncias que los Agentes Forestales pueden hacer sobre los usuarios finales de estos depósitos, no son del todo eficaces ni suficientes para frenar el problema en su origen y raíz, máxime cuando hay constancia de la intención de archivo de expedientes sancionadores por no aportar en la denuncia la empresa productora por ser desconocida, cuando la legislación es clara respecto a que, en estos casos siempre existe un titular responsable, como se verá más adelante en las referencias a la legislación vigente. Por otra parte, la prioridad en estas circunstancias, debería ser la búsqueda del origen del problema, la prevención y en su caso, la pronta retirada de estos depósitos de la circulación y no tanto conformarse con la mera potestad sancionadora sobre el usuario final como último eslabón de la cadena y en definitiva, posible víctima de la ignorancia, desinformación y el engaño.

En muchas ocasiones, sobre el terreno es difícil o imposible distinguir cuando un depósito es nuevo, apto, no contaminado o de 2ª mano indebidamente reutilizado, dado que el formato y aspecto exterior de los mencionados depósitos puede ser idéntico, salvo cuando conservan los etiquetados y los pictogramas indicativos del producto tóxico o peligroso que han contenido y siempre y cuando no estén deteriorados o no hayan sido arrancados intencionadamente para eliminar rastros que puedan llevar a la denuncia.

A continuación, se extracta lo más relevante para este caso de la normativa y legislación vigente en materia de residuos tóxicos y peligrosos, sin perjuicio de la aplicable en su caso por el articulado contenido al respecto en el Código Penal, Libro II-Delitos y sus penas, Título XVII-De los delitos contra la seguridad colectiva, Capítulo III-De los delitos contra la salud pública, así como la que pudiere aplicarse adicionalmente en materia de sanidad, alimentación, ganadería, agricultura, aguas, medio ambiente u otras:

· Según la Ley 11/1997, de 24 de Abril, de Envases y de Residuos de Envases, el poseedor final de los residuos de envases y envases usados está obligado a entregarlos en condiciones adecuadas a un gestor autorizado (art. 6.2 y art. 12).

· Según la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, los recipientes y envases contaminados que hayan contenido residuos o sustancias peligrosas, tienen la consideración de residuo peligroso (art. 4.4). Los residuos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o gestor de los mismos. Sólo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan los residuos a gestores autorizados o registrados al efecto, según proceda, y siempre que la entrega de los mismos se realice cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación aplicable. En todo caso, la cesión ha de constar en documento fehaciente (art. 70).

· Según el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, el poseedor final de los residuos de envases y envases usados está obligado a entregarlos en condiciones adecuadas a un gestor autorizado (art. 12).

· Según la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, los poseedores de residuos estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación (art. 11). Los residuos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor, o gestor de los mismos. Sólo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan los residuos a gestores autorizados para realizar las operaciones que componen la gestión de los residuos, y siempre que la entrega de los mismos se realice cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ley y sus normas de desarrollo, así como los que establezcan, en su caso, las normas adicionales de la respectiva Comunidad Autónoma. En todo caso, la cesión ha de constar en documento fehaciente (art. 33).

· Según el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba, el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, a todos los efectos, los residuos tóxicos y peligrosos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, al gestor o al poseedor del residuo que no justifique su adquisición conforme a este Reglamento (art. 47).

En consecuencia con lo anterior y en base a las denuncias presentadas por los AGENTES FORESTALES en el medio natural contra usuarios finales de depósitos por reutilización ilegal, se entiende que los presuntos responsables de la infracción y la retirada, son los poseedores del residuo en el momento de la denuncia, que podrá ser el propietario de la finca o en su caso cualquier otro que se determine posteriormente (arrendatario, ganadero, anteriores poseedores, ayuntamientos, Comunidad de Madrid, etc.), dado que son residuos que, o bien están abandonados, o bien se están utilizando para usos no permitidos en la legislación y no han sido entregados a gestor autorizado. En cualquier caso, se quiere insistir en que el verdadero origen del problema no radica en el usuario final, si no en la reutilización, venta o distribución ilegal. Se entiende que en este caso las empresas productoras no tienen responsabilidad en los hechos denunciados, pero si la empresa o industria poseedora, el usuario particular poseedor o el poseedor final subsidiario que finalmente se determine, dado que la legislación obliga a entregar a un gestor autorizado y siempre debe haber un titular responsable.

Se ha propuesto conminar por escrito a los poseedores denunciados o subsidiarios de estos residuos a que los entreguen a la mayor brevedad a un gestor autorizado, recomendando que se les haga llegar listado de empresas autorizadas por la Comunidad de Madrid para la realización de actividades de gestión de residuos peligrosos.

Por último, también se han planteado algunas propuestas de resolución o minimización de esta cuestión en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid:

·Participación conjunta de Guardia Civil, Seprona, Agentes Forestales, Policías Locales y Agentes Medioambientales, respecto a la detección, cuantificación, investigación, inspección y seguimiento de depósitos, industrias, polígonos industriales, mercado, venta o tráfico ilegal, etc.
·Compromiso de la Administración para dar prioridad a la retirada inmediata de todo depósito de estas características que se detecte siendo reutilizado ilícitamente, sin perjuicio de las posteriores acciones legales.
·Campañas de información y concienciación dirigidas a Ayuntamientos, cámaras y cooperativas agrarias o ganaderas, propietarios de fincas, industrias del sector, polígonos industriales, etc. Elaboración de folletos informativos u otro material divulgativo, para reparto a usuarios del medio natural, por los Agentes Forestales.
·Utilización de etiquetados y pictogramas permanentes en los depósitos de productos tóxicos y peligrosos, para no perder dicha información ni el rastro.
·Homologación y estandarización en la tipología de depósitos y contenedores de agua para riego o consumo, abrevaderos, etc., que sean de obligado uso, garanticen y certifiquen procedencia, posibiliten una fácil diferenciación de cualquier otro tipo de depósitos y adicionalmente eviten el impacto visual, estético y paisajístico derivado del uso de todo tipo de cisternas recicladas, camiones en desuso, bañeras, bidones, latas, etc.
Desde SAFTAM, queremos hacer un recordatorio a todos los Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid y un especial llamamiento a todos los demás compañeros de la geografía española, para que estén alerta con esta problemática, y se pueda erradicar esta peligrosa y extendida costumbre de nuestros campos.

Noticia elaborada por SAFTAM: (Sindicato de Agentes Forestales y Técnicos Auxiliares Medioambientales). Comunidad de Madrid.

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