14.4.09

PODAS Y RESALVEOS DE ARBOLADO AUTÓCTONO CASTELLANO MANCHEGO


El Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla La Mancha me ha facilitado este artículo sobre el condicionado general para podas y resalveos de Castilla la Mancha de acuerdo a la normativa vigente. Se muestran fotos de podas inapropiadas ya que superan los 15 cm.

Hasta hace poco la normativa que recogía el condicionado técnico a tener en cuenta a la hora de realizar podas y resalveos de matas en Castilla La Mancha aparecía redactada en la Ley 2/1988, de 31 de mayo, de conservación de suelo y protección de cubiertas vegetales naturales de Castilla La Mancha, desarrollada por su reglamento Decreto 73/1990 de 21 de Julio y sin perjuicio de la Ley de Montes estatal 43/2003 con su modificación Ley 10/2006. La Ley 2/1988, permaneció vigente hasta el 13 de julio de 2008, ya que fue derogada el año pasado por la nueva Ley 3/2008 de Montes y Gestión forestal sostenible de Castilla La mancha que es la normativa vigente. Pero cuidado, el reglamento del Decreto 73/1990 no fue derogado por la nueva Ley, aún sigue vigente por el momento.


PASOS HA REALIZAR

El comienzo de los trabajos nunca podrá ser inferior a 20 días desde su notificación por fecha de registro de entrada en la Delegación Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural de la provincia donde se encuentre la parcela.

En las podas se pretende conseguir una ramificación equilibrada eliminándose ramas enfermas, muertas, dominadas y parte de las interiores poco o nada soleadas no pudiéndose cortar ramas vivas cuyo diámetro supere los 15 cm. ni las ramas de primer orden que formen la cruz o guía, ni eliminar más de 1/3 de copa o follaje.

Esta operación no podrá repetirse en un período inferior a 10 años.
Deberán desinfectarse las herramientas antes y después de realizada la poda.

PERIODO DE EJECUCIÓN

El período de ejecución será desde el 1º de Octubre de un año hasta el 15 de Marzo del año siguiente. En el caso de que sean alcornoques, desde el 1º de Diciembre hasta el 28 de Febreo del año siguiente y, en los pies a descorchar, sólo se podrá realizar esta operación tres años después del último descorche hasta y tres años antes del siguiente.

En resalveos se pretende conservar los pies de mayor diámetro, rectos, sanos y mejor formados, que presenten mayor desarrollo y vigor vegetativo, la distancia mayor entre resalvos será de 2 metros y mínima de 1 metro y a la misma distancia entre matones.
Los pies resalveados serán sometidos a un ligero guiado de formación, esta operación no podrá ser repetida en un período inferior a 6 años.
Para evitar posibles focos de infección y ataque de plagas, así como para reducir el riesgo de incendios, será obligatoria la recogida, quema o destrucción de residuos tras la operación. (quema siempre antes del 1º de junio, o lo que diga la orden de incendios).
El plazo de vigencia de estas autorizaciones lo estamos dando por dos años.
No será válida la autorización sin las correspondientes diligencias de reconocimiento de la finca por el Agente Medioambiental de la zona.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

buenas, queria saber en que normativa viene redactado todo este tema, porque en la legislacion que hace referencia al principio del todo, no viene nada de esto...

saludos

Anónimo dijo...

Hola
Quisiera saber los pasos a seguir (requerimientos) a nivel particular para la poda o dónde se especifica segun la normativa actual.

Gracias.

Un saludo.

Anónimo dijo...

¿Cómo es posible que la legislación forestal de Castilla la Mancha proteja a aquellos porpietarios que no deseen practicar la "poda y resalveo" de encinas y monte bajo, favoreciendo la boscosidad de la zona, el desarrollo de posibles fuegos, dificultando el crecimiento de los pastos, así como el buen desarroloo del encinar?

Pienso que debería obligarse por la Administración las buenas prácticas agrarias en este caso concreto, como sucede en otras comunidades autónomas.